Micelio

Artículo 131

Ley 1819 de 2016 · por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónense los siguientes literales n) y o) al artículo 631 al Estatuto Tributario los cuales quedarán así:

n)

Las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de so­ciedades de nacionales o del exterior, los establecimientos permanentes de empresas del exterior, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, deberán identificar a sus beneficiarios efectivos en los térmi­nos del artículo 631-5 de este estatuto, y, respecto de los mencionados beneficiarios efectivos, deberán suministrar:

1.

Sus nombres y apellidos.

2.

Su fecha de nacimiento, y

3.

El número de identificación tributaria del exterior donde tienen su residencia fiscal, en caso de existir.

4.

Participación en el capital de las sociedades o empresas.

5.

País de residencia fiscal.

6.

País del que son nacionales.

Se exceptúan de esta obligación las sociedades nacionales cuyas acciones se encuentren listadas en la Bolsa de Valores de Colombia y aquellos fondos y patrimonios autónomos cuyas participaciones o de­rechos fiduciarios sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia.

o)

El Gobierno nacional podrá señalar mediante reglamento informa­ción adicional a la señalada en este artículo que deba ser suministrada, tanto por contribuyentes como por no contribuyentes, a la DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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