Con base en la documentación remitida por la escuela normal en proceso de reestructuración como Escuela Normal Superior, en los términos previstos en el artículo 18 de este decreto, el Consejo de Acreditación de Escuelas Normales emitirá concepto de acreditación previa a su programa y recomendará al Ministro de Educación Nacional la expedición del correspondiente acto administrativo. Si el programa no recibiere acreditación previa, el Consejo de Acreditación fijará las condiciones y los plazos dentro de los cuales la escuela normal deberá atender las recomendaciones que le formule dicho Consejo. De persistir las causas que determinan la no acreditación previa, la escuela normal deberá transformarse en un establecimiento educativo por niveles y grados.
Decreto 3012 de 1997 →Vigente
Artículo 19
Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.