Micelio

Artículo 15

Plataformas De Las Juventudes

Ley 1885 de 2018 · por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 60 de la Ley 1622 de 2013 , el cual quedará así:

Artículo 60. Plataformas de las Juventudes. Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación e interlocución de las juventudes, de carácter autónomo. Por cada ente territorial deberá existir una plataforma.

La Plataforma Local, Municipal y Distrital de Juventudes será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas así como por espacios de participación de los y las jóvenes. Esta deberá ser registrada según formulario para tal fin en la Personería local o municipal quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes.

Las Plataformas Departamentales y del Distrito Capital serán conformadas por dos delegados, un hombre y una mujer, provenientes de cada una de las Plataformas Municipales o Locales de Juventudes. Se deberán registrar según formulario ante las Procuradurías Regionales o del Distrito Capital, órgano que se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes.

La Plataforma Nacional de Juventudes será conformada por dos delegados, un hombre y una mujer de cada Plataforma Departamental existente, así como de todas las Plataformas Distritales. Se instalará con un mínimo del 50% de las Plataformas Departamentales y distritales constituidas y registradas. La Plataforma Nacional se deberá registrar ante la Dirección Nacional del Sistema Nacional de juventud Colombia Joven y ante la Procuraduría General de la Nación quienes serán los encargados de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de acciones contempladas en la Agenda Nacional de las Juventudes.

Parágrafo 1

La Plataforma Local, Municipal y Distrital de Juventudes se reunirá como mínimo una (1) vez al mes de manera ordinaria. La Plataforma Departamental o del Distrito Capital se reunirá como mínimo dos veces al año de manera ordinaria. La Plataforma Nacional se reunirá dos veces al año de manera ordinaria. Las plataformas se reunirán de manera extraordinaria según su reglamento interno.

Parágrafo 2

°. Los departamentos que tengan una división provincial y/o subregional, la Plataforma Departamental de Juventudes se conformará por una mujer y un hombre delegados de manera autónoma por cada provincia y/o subregión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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