Micelio

Artículo 2.21.1.1.8

Protección De Datos Personales

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección de Datos Personales. Las personas naturales o jurídicas, a través de su registro voluntario en la plataforma "Mi Registro Rura!", autorizan el uso de sus datos exclusivamente para los fines de la cédula rural, dispuestos en el artículo 252 de la Ley 1955 de 2019. Los titulares de los datos podrán, en cualquier momento, conocer, actualizar y rectificar los datos personales proporcionados, solicitar prueba de esta autorización cuando aplique, solicitar información sobre el uso que se le ha dado a sus datos personales, presentar consultas, quejas y reclamos, solicitar la supresión del dato cuando proceda siempre que no exista una obligación legal o contractual, por todos los medios habilitados por la Entidad para tal fin.

Parágrafo

Las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y demás entes gubernamentales, que reciban la información de y para la plataforma "Mi Registro Rurar, relacionada con la caracterización, oferta institucional y beneficios otorgados, en virtud de sus funciones, quedarán sometidas a los deberes previstos en la normativa de protección de datos personales vigente y a las políticas establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015