Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1449 de 1999 · por el cual se estructura y definen los términos y condiciones de operación del Fondo Nacional de Reactivación Agropecuaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° numeral 7 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las condiciones de financiamiento a los productores de las deudas adquiridas por los Fondear serán las siguientes

1.

El monto de la deuda será el valor correspondiente al saldo de capital adeudado al establecimiento financiero más los intereses contabilizados no contingentes.

2.

Plazos totales de hasta diez (10) años para cancelar la obligación y períodos de gracia de hasta tres (3) años para abonos a capital, contados a partir de la ocurrencia de los correspondientes desembolsos.

3.

Pagos de intereses a definir según flujo de fondos proyectado.

4.

Tasa de interés del IPC nacional más tres (3) puntos contingentes, expresados ambos en términos efectivos anuales, puntos estos últimos que se eliminarán de su cobro en cada pago cuando éste se efectúe en la fecha estipulada o con antelación.

5.

Estímulo al prepago parcial o total de la obligación, montos que de ser parciales, reducirán el plazo total de pago. Dicho estímulo consistiría en la reducción de la obligación en el doble del valor prepagado sin que el valor final de la deuda a cargo del productor termine siendo inferior al incurrido por el Fondear para adquirir la deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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