Micelio

Artículo 2.2.1.6.10.9

Servicio Privado De Transporte Escolar

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio Privado de Transporte Escolar. En cumplimiento del artículo 5º de la Ley 336 de 1996, dentro del ámbito del Servicio Privado de Transporte, los establecimientos educativos podrán continuar prestando el servicio de transporte ex­clusivamente a sus alumnos, siempre que los equipos sean de su propiedad.

En todo caso, es obligación del establecimiento educativo mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad y cumplir con los distintivos y requisi­tos especiales establecidos en este Capítulo, en especial con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.10.3 del presente decreto.

Igualmente, el establecimiento educativo deberá registrar los vehículos ante la autoridad (es) de tránsito de la jurisdicción (es) donde preste el servicio, indicando expresamente el o los municipios en los que circularán los vehículos, horarios y días de servicio, número de pasajeros, tipología vehicular, capacidad y placas del (los) vehículos

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.6.10.9. Servicio Privado de Transporte Escolar. En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, dentro del ámbito del Servicio Privado de Transporte, los establecimientos educativos podrán continuar prestando el servicio de transporte exclusivamente a sus alumnos, siempre que los equipos sean de su propiedad.

Parágrafo

En todo caso, es obligación del establecimiento educativo, mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad y cumplir con los distintivos y requisitos especiales establecidos en este Capítulo. Igualmente deberá registrar dichos vehículos ante la autoridad (es) de tránsito de la jurisdicción (es) donde preste el servicio, indicando expresamente el o los municipios en los que circularán los vehículos, horarios y días de servicio, número de pasajeros, tipología vehicular, capacidad y placas del (los) vehículos.

(Decreto 348 de 2015, artículo 64).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1079 de 2015