: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona un
, un
A Transitorio y un
al artículo 2.2.2.3.4.4. de la sección 4, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015; adiciona un
y un
A Transitorio al artículo 2.2.2.3.6.3. de la sección 5, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015; adiciona el artículo 2.2.2.3.6.3.A a la sección 5, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2015; adiciona el
y un
A al artículo 2.2.2.3.8.1 de la sección 8, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2 del Decreto 1076 de 2016 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.