Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos De La Fijación Del Impuesto De Explotación A Que Se Refiere La Regla Primera Del Artículo 1 De La Ley 37 De 1924, El Consejo Municipal De Tumaco Deberá Pedir Al Consulado De Colombia En New York, Cada Seis Meses Por Lo Menos, El Dato Exacto De Las Cotizaciones De Los Artículos Explotables Allí Mencionados

Decreto 517 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1924

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la fijación del impuesto de explotación a que se refiere la regla primera del artículo 1 de la Ley 37 de 1924, el Consejo Municipal de Tumaco deberá pedir al Consulado de Colombia en New York, cada seis meses por lo menos, el dato exacto de las cotizaciones de los artículos explotables allí mencionados. La Comunicación original del Consulado deberá pasarse a la Gobernación de Nariño para que sea tenido en cuenta al aprobar ella el acuerdo respectivo.

Parágrafo

Sin la observación de las prescripciones indicadas, no podrá la Gobernación aprobar el acuerdo o acuerdos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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