Las resoluciones que dicten los superiores respectivos, sobre imposición de multas, unas vez notificadas y en firme, deberán ser pagadas, en un plazo improrrogable de 60 días. Vencido el plazo, se hará efectivo el arresto en la forma establecida anteriormente, sin perjuicio de que mientras este se cumple pueda hacerse el pago en dinero en la proporción indicada y por el resto del tiempo de la condena.
Disposiciones varias.