Micelio

Artículo 47

Pago De Indemnización Por La Disminución De La Capacidad Psicofísica

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de Indemnización por la Disminución de la Capacidad Psicofísica. El Patrullero de Policía que presente disminución de la capacidad psicofísica determinada por las autoridades Médico Laborales Militares y de Policía, que permanezca en servicio activo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de una indemnización liquidada con base en la remuneración que reciba cuando se le califique la lesión, de conformidad con las partidas establecidas en el artículo 51 de este Decreto y con base en el índice del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. En consecuencia, el Patrullero de Policía no tendrá derecho a una nueva indemnización por el mismo concepto.

Parágrafo

No habrá lugar al reconocimiento y pago de la indemnización cuando la lesión haya sido calificada en actos realizados contra la ley, el reglamento o la orden superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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