Pago de Indemnización por la Disminución de la Capacidad Psicofísica. El Patrullero de Policía que presente disminución de la capacidad psicofísica determinada por las autoridades Médico Laborales Militares y de Policía, que permanezca en servicio activo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de una indemnización liquidada con base en la remuneración que reciba cuando se le califique la lesión, de conformidad con las partidas establecidas en el artículo 51 de este Decreto y con base en el índice del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. En consecuencia, el Patrullero de Policía no tendrá derecho a una nueva indemnización por el mismo concepto.
No habrá lugar al reconocimiento y pago de la indemnización cuando la lesión haya sido calificada en actos realizados contra la ley, el reglamento o la orden superior.