Micelio

Artículo 1

º El Artículo Sexto (6º) Del Decreto 385 Del 8 De Febrero De 1985, Quedará Así: "artículo 6º Concédese A Los Medianos, Pequeños Y Micro Mineros Del Carbón, Que A La Fecha Fueren Explotadores De Hecho, Un Plazo De Veinticuatro (24) Meses, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Para Presentar Ante El Ministerio De Minas Y Energía Su Solicitud, Con El Fin De Que Su Situación Sea Legalizada, De Acuerdo Con Las Normas Mineras Vigentes Y Poder Gozar De Los Beneficios Derivados De Los Programas De Fomento En Los Términos Del Artículo 5º Del Presente Decreto"

Decreto 2603 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 385 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo sexto (6º) del Decreto 385 del 8 de febrero de 1985, quedará así: "Artículo 6º Concédese a los medianos, pequeños y micro mineros del carbón, que a la fecha fueren explotadores de hecho, un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para presentar ante el Ministerio de Minas y Energía su solicitud, con el fin de que su situación sea legalizada, de acuerdo con las normas mineras vigentes y poder gozar de los beneficios derivados de los programas de fomento en los términos del artículo 5º del presente Decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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