Micelio

Artículo 2

Decreto 389 de 2006 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero de 2006, la remuneración mensual de los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será la siguiente

1.

Para los siguientes empleos del Consejo Superior de la Judicatura, incluida la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial 6.139.462 Auxiliar Magistrado 6.139.462 Secretario General 6.097.116 Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 6.097.116 Jefe de Control Interno 5.764.516 Director Administrativo 5.764.516 Director de Planeación 5.764.516 Director Registro Nacional de Abogados 5.764.516 Director Unidad 5.764.516 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 4.064.800 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 3.953.435 Secretario de Sala o Sección 3.953.435 Relator 3.953.435 Contador Liquidador de Impuestos del Consejo de Estado 3.304.819 Sustanciador del Consejo de Estado 3.304.819 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 2.335.396 Oficial Mayor 2.281.314 Auxiliar de Magistrado 1.750.584 Auxiliar de Relatoría 1.750.584 Oficinista Judicial 1.439.112 Escribiente 1.439.112

2.

Para los siguientes empleos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Magistrado de Tribunal Nacional de Orden Público 6.557.793 Magistrado de Tribunal y Consejo Seccional 6.139.462 Magistrado de Tribunal Superior Militar 6.139.462 Fiscal ante Tribunal Superior Militar 6.139.462 Abogado Asesor 3.953.435 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 2.717.979 Secretario de Tribunal Superior Militar 2.717.979 Relator 2.717.979 Sustanciador 1.750.584 Oficial Mayor 1.750.584 Bibliotecólogo de los Tribunales 1.732.714 Escribiente 1.263.075

3.

Para los siguientes empleos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACIONMENSUAL Juez Penal del Circuito Especializado 4.762.901 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 4.762.901 Juez de Dirección o de Inspección 4.762.901 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 4.762.901 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 4.638.531 Juez del Circuito 4.274.630 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. 4.274.630 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. 4.274.630 Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana. 4.229.919 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 3.321.963 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 3.321.963 Juez de Instrucción Penal Militar 3.321.963 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 3.280.989 Asistente Social Grado 1 1.863.553 Secretario 1.742.128 Oficial Mayor o Sustanciador 1.513.992 Asistente Social Grado 2 1.378.430 Escribiente 1.217.027

4.

Para los siguientes empleos de los Juzgados Municipales: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Juez Municipal 3.321.963 Secretario 1.575.385 Oficial Mayor 1.345.847 Sustanciador 1.345.847 Escribiente 896.589

Parágrafo

Los servidores de la Justicia Penal Militar que se encuentren en la situación prevista en el artículo 3º del Decreto 1513 de 2000 tendrán derecho a partir del 1º de enero de 2006, a un incremento de la remuneración que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2005, de conformidad con los porcentajes de la tabla establecida en el

Parágrafo

del artículo 4º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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