Micelio

Artículo 1

Ley 122 de 1937 · por la cual se constribuye al instalamento de las plantas hidroelécgtricas de los Municipios de Valledupar y Aguachica, del Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) como contribución de la Nación para el instalamento de sendas plantas hidroeléctricas en los Municipios de Valledupar y Aguachica del Departamento del Magdalena, cuyos estudios y trabajos de construcción se adelantan con el apoyo del citado Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 122 de 1937