No se computará renta presuntiva sobre los terrenos o porciones de los mismos que no se exploten económicamente con el fin de destinarlos a la defensa de los suelos o de las aguas, y, en general, a la protección de los recursos naturales. Para obtener esta exención será indispensable que los programas respectivos hayan sido calificados previamente como convenientes por el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (INDERENA). Esta entidad certificará si hay observancia de los requisitos por ella señalados durante el período para el cual se solicita la exención.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.