Dirección . La Dirección del Departamento de la Función Pública estará a cargo del Director del Departamento Administrativo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector. Son funciones del Director del Departamento, además de las que le señalan la Constitución y las leyes, las siguientes
Asesorar al Presidente de la República en la adopción de políticas públicas que garanticen el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Nacional, en los asuntos que éste le solicite y coordinar las labores que le encomienden.
Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, y dar desarrollo a órdenes del Presidente que se relacionen con tales atribuciones.
Presentar al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos al departamento y sobre las reformas que considere convenientes.
Ejercer el control administrativo que de acuerdo con la ley le corresponde, orientado a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el sector se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales dentro de los principios de la actuación administrativa, de conformidad con los planes y programas adoptados.
Refrendar con su firma los actos del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su competencia en calidad de Director del Departamento.
Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de función pública y adelantar las negociaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Señalar las políticas generales del Departamento Administrativo de la Función Pública, velar por su adecuado y oportuno cumplimiento y coordinar las actividades de sus dependencias.
Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados al departamento y dictar en desarrollo de la ley y los decretos correspondientes, las normas necesarias para tal efecto.
Suscribir, de acuerdo con la ley y los actos de delegación, los contratos y convenios relativos a asuntos propios del departamento.
Ejercer la administración del personal del departamento, conforme a las normas sobre la materia.
Coordinar, orientar y asegurar la organización necesaria de la entidad para desarrollar las funciones de la administración, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno.
Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.
Ordenar los gastos del departamento o delegar esta función en el funcionario de la entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Asignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público.
Delegar en los funcionarios el ejercicio de funciones de su competencia, con observancia de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Coordinar las acciones de divulgación y promoción de las actividades que adelante el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Propender por la participación de sectores no gubernamentales en materias que incidan directamente en el marco de las relaciones entre los sectores público y privado, de conformidad con lo señalado en la Ley 489 de 1998.
Presidir el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno.
Las demás que le sean asignadas legalmente.