En un término no mayor a uno (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley, las áreas metropolitanas, los distritos y los municipios de acuerdo con sus competencias y capacidad presupuestal, en coordinación con las autoridades ambientales, entidades gestoras y compañías de servicios públicos deberán contar con mecanismos efectivos de aprovechamiento de biomasa residual proveniente de procesos de poda y mantenimiento de la cobertura vegetal. En tal sentido, se deberá propender por la disposición segura y adecuada en el sitio, cuando sea posible, para minimizar el transporte de estos materiales y favorecer la restauración de suelos urbanos y de la biodiversidad.
Ley 2476 de 2025 →Vigente
Artículo 14
Gestión De Biomasa Residual
Ley 2476 de 2025 · por medio del cual se fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de Ciudades Verdes).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.