Micelio

Artículo 16

El Pago De Subsidio Familiar Se Hará Personalmente Al Respectivo Beneficiario En Cheque Girado A Su Nombre, Quien Deberá Declarar Por Escrito En El Momento De Recibir Tal Pago, Cubierto Su Derecho, A Paz Y Salvo A La Nación Por Concepto De Esta Obligación Y Bajo La Gravedad De Juramento, La Total Ausencia Del Compromiso O De Voluntad De Reconocer Suma Ninguna A Cualquiera Persona A Causa Del Subsidio Familiar Que Se Le Está Pagando

Decreto 1091 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 717 (mayo 13) de 1968, que dispuso el pago del subsidio familiar a los empleados civiles y trabajadores oficiales de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de subsidio familiar se hará personalmente al respectivo beneficiario en cheque girado a su nombre, quien deberá declarar por escrito en el momento de recibir tal pago, cubierto su derecho, a paz y salvo a la nación por concepto de esta obligación y bajo la gravedad de juramento, la total ausencia del compromiso o de voluntad de reconocer suma ninguna a cualquiera persona a causa del subsidio familiar que se le está pagando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1091 de 1968