El pago de subsidio familiar se hará personalmente al respectivo beneficiario en cheque girado a su nombre, quien deberá declarar por escrito en el momento de recibir tal pago, cubierto su derecho, a paz y salvo a la nación por concepto de esta obligación y bajo la gravedad de juramento, la total ausencia del compromiso o de voluntad de reconocer suma ninguna a cualquiera persona a causa del subsidio familiar que se le está pagando.
Artículo 16
El Pago De Subsidio Familiar Se Hará Personalmente Al Respectivo Beneficiario En Cheque Girado A Su Nombre, Quien Deberá Declarar Por Escrito En El Momento De Recibir Tal Pago, Cubierto Su Derecho, A Paz Y Salvo A La Nación Por Concepto De Esta Obligación Y Bajo La Gravedad De Juramento, La Total Ausencia Del Compromiso O De Voluntad De Reconocer Suma Ninguna A Cualquiera Persona A Causa Del Subsidio Familiar Que Se Le Está Pagando
Decreto 1091 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 717 (mayo 13) de 1968, que dispuso el pago del subsidio familiar a los empleados civiles y trabajadores oficiales de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.