Micelio

Artículo 11

Procedimiento Para El Deslinde

Ley 1617 de 2013 · por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para realizar el deslinde de un distrito se procederá así:

1.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por resolución, declarará iniciado el deslinde, designará al funcionario que ha de practicarlo y notificará a las partes fecha y lugar de inicio de la diligencia.

2.

La comisión de deslinde estará integrada por un funcionario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, quien lo presidirá, y por los representantes legales de las entidades territoriales colindantes o un delegado de cada uno de ellos.

3.

La diligencia de deslinde se iniciará mediante la consideración de todos los elementos normativos y probatorios en relación con la cartografía existente, de llegarse a un acuerdo entre las entidades territoriales se dará por terminada.

4.

El funcionario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, hará el deslinde directamente sobre el terreno, en presencia de los representantes legales de cada una de las entidades territoriales involucradas, con base en la interpretación de los textos normativos vigentes, y a falta de estos en la tradición.

5.

El resultado de la diligencia quedará consignado en un acta de deslinde y en un mapa, sea unánime o diferente la opinión de las partes. Los acuerdos parciales no serán objetables posteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1617 de 2013