Artículo décimo. La Corporación Financiera del Transporte suministrará los formularios, en los cuales deberán presentarse las cuentas de cobro por concepto de subsidio al transporte público colectivo urbano. Las cuentas de cobro deberán ser diligenciadas por la empresa de transporte y certificadas, bajo la gravedad de juramento, por el Gerente y el Revisor Fiscal correspondiente.
En caso de suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento a una empresa, los propietarios de los vehículos podrán formular directamente las cuentas de cobro, si el Instituto Nacional de Transporte les autoriza la prestación individual del servicio y solo por el tiempo que dure tal autorización.