Micelio

Artículo 3

Con El Fin De Velar Porque Las Actividades De La Asociación O De La Sociedad Que Según El Caso Se Constituya, Se Ajusten A La Política Gubernamental, El Ministerio De Minas Y Energía Ejercerá La Tutela Administrativa Sobre La Nueva Entidad, En Cuyos Estatutos Se Determinará Lo Concerniente A Los Órganos De Dirección, Administración Y Control Y, En General, Lo Referente A Su Estructura Interna, A Su Funcionamiento Y A Las Relaciones Entre Los Socios O Partícipes, Todo De Conformidad Con Las Disposiciones Del Código De Comercio Y Demás Normas Del Derecho Común, A Las Cuales Se Someterá En La Realización De Sus Actos O Negocios Para El Cumplimiento De Su Objeto

Decreto 756 de 1988 · Por el cual se determina el grado de tutela administrativa y se señalan las condiciones y porcentajes de participación de la empresa colombiana de petróleos - Ecopetrol -, en la constitución de una asociación o de una sociedad de economía mixta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con el fin de velar porque las actividades de la asociación o de la sociedad que según el caso se constituya, se ajusten a la política gubernamental, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre la nueva entidad, en cuyos estatutos se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y, en general, lo referente a su estructura interna, a su funcionamiento y a las relaciones entre los socios o partícipes, todo de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas del derecho común, a las cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el cumplimiento de su objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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