Micelio

Artículo 28

Las Empresas De Servicio Público Que No Dependan Directa Ni Indirectamente Del Estado, No Podrán Suspender Ni Paralizar Labores Sino Mediante Aviso Al Gobierno, Con Seis Meses De Antelación Cuando Menos, A Fin De Que Puedan Tomarse Oportunamente Las Providencias Que Aseguren La Continuidad Del Servicio

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de servicio público que no dependan directa ni indirectamente del Estado, no podrán suspender ni paralizar labores sino mediante aviso al Gobierno, con seis meses de antelación cuando menos, a fin de que puedan tomarse oportunamente las providencias que aseguren la continuidad del servicio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2350 de 1944