El Gobierno podrá hacer efectivo el impuesto de que trata el artículo 2º en especie o en dinero, a su elección. En el primer caso, el porcientaje le será entregado en los tanques o almacenamientos que cada empresa tenga en el puerto de embarque que ella adopte para sus propios productos, y en el segundo, el valor del porcientaje en dinero será fijado por el Gobierno, tomando como base el promedio de los precios en el mercado de Nueva York en el trimestre anterior, según la calidad y especie de los productos de la explotación. A este efecto el Gobierno hará tomar las muestras y demás datos que estime convenientes en los puntos de embarque y se informará debidamente de los precios corrientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.