La Dirección del Tesoro Nacional informará por escrito al representante legal de la entidad sobre el incumplimiento de la inversión obligatoria, por defecto en su cuantía o inoportunidad de su constitución; suministro extemporáneo o inexacto de la información mensual, o cualquiera otra irregularidad relacionada con las disposiciones de este Decreto. Si transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la referida comunicación la Entidad no ha radicado en la Dirección del Tesoro Nacional la respuesta respectiva o la misma es incompleta o insatisfactoria, dicha Dirección deberá informar de tal situación a la Procuraduría General de la Nación -Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales-.
Decreto 1013 de 1995 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.