Micelio

Artículo 168

En El Caso De Que Por Sentencia Judicial Se Declare De Propiedad Particular La Totalidad O Parte Del Subsuelo Otorgado En Licencia De Exploración, En Concesión, Aporte O Permiso, La Nación No Estará Obligada A Indemnización Alguna En Favor Del Concesionario O Beneficiario, Salvo Que Se Demuestre Plenamente Su Acción U Omisión Dolosas

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que por sentencia judicial se declare de propiedad particular la totalidad o parte del subsuelo otorgado en licencia de exploración, en concesión, aporte o permiso, la Nación no estará obligada a indemnización alguna en favor del concesionario o beneficiario, salvo que se demuestre plenamente su acción u omisión dolosas. CAPITULO XVI Transformación y procesamiento de minerales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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