En el caso de que por sentencia judicial se declare de propiedad particular la totalidad o parte del subsuelo otorgado en licencia de exploración, en concesión, aporte o permiso, la Nación no estará obligada a indemnización alguna en favor del concesionario o beneficiario, salvo que se demuestre plenamente su acción u omisión dolosas. CAPITULO XVI Transformación y procesamiento de minerales.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 168
En El Caso De Que Por Sentencia Judicial Se Declare De Propiedad Particular La Totalidad O Parte Del Subsuelo Otorgado En Licencia De Exploración, En Concesión, Aporte O Permiso, La Nación No Estará Obligada A Indemnización Alguna En Favor Del Concesionario O Beneficiario, Salvo Que Se Demuestre Plenamente Su Acción U Omisión Dolosas
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.