º A partir del 1º de enero de 1986, los citadores que presten servicios en los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, en las Direcciones de Instrucción Criminal, Procuraduría General de la Nación y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes hasta dos mil cuatrocientos dieciséis pesos ($2.416.00) moneda corriente mensuales. Para ciudades entre más de seiscientos mil y un millón de habitantes, hasta un mil quinientos veintidós pesos ($ 1.522.00) moneda corriente mensuales. Para ciudades entre más de trescientos mil y seiscientos mil habitantes, hasta novecientos sesenta y seis pesos ($ 966.00) moneda corriente mensuales.
Artículo 4
º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Los Citadores Que Presten Servicios En Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, En Las Direcciones De Instrucción Criminal, Procuraduría General De La Nación Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes Hasta Dos Mil Cuatrocientos Dieciséis Pesos ($2
Decreto 98 de 1986 · por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.