Comisión para que el servidor cumpla un periodo de prueba. Cuando un servidor de la Fiscalía o de una entidad adscrita con derechos de carrera, sea nombrado en la misma entidad o en otra entidad de la administración pública, en periodo de prueba por haber sido seleccionado en un concurso, tendrá derecho a que el jefe del organismo le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la comisión, con el fin de preservarle los derechos de carrera. En el acto administrativo por el cual se concede la comisión, se indicará el término de duración de la misma. Si el servidor obtiene una calificación satisfactoria del periodo de prueba, deberá comunicarlo y se declarará la vacancia del cargo. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando. Mientras el servidor se encuentre en comisión para cumplir el periodo de prueba, el cargo del cual es titular podrá ser provisto mediante encargo o nombramiento provisional. CAPÍTULO IX Licencia ordinaria no remunerada
Decreto 21 de 2014 →Vigente
Artículo 36
Comisión Para Que El Servidor Cumpla Un Periodo De Prueba
Decreto 21 de 2014 · por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.