Micelio

Artículo 2

Decreto 2480 de 2005 · por el cual se establecen las condiciones de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbana y rural que se otorga por el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S. A., a hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y se dictan otras disposiciones en materia de subsidio familiar de vivienda.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º . Valor del subsidio familiar de vivienda urbano y rural. La cuantía del subsidio familiar de vivienda urbano y rural se establecerá así: 2.1 El monto del subsidio familiar de vivienda urbano otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda a los hogares afectados de que trata el artículo 1º de este decreto, será el establecido hasta el tope máximo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 975 de 2004, teniendo en cuenta para la graduación del subsidio, los recursos certificados de otras entidades destinados para la financiación de los planes de vivienda para la atención de estos hogares. 2.2 El valor del subsidio familiar de vivienda rural otorgado por el Banco Agrario de Colombia S. A., a los hogares afectados de que trata el artículo 1º de este decreto se establece de la siguiente manera: 2.2.1 Para las soluciones de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, el monto del subsidio será entre diez (10) y catorce (14) salarios mínimos mensuales legales vigentes; para la construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva, será entre quince (15) y dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2.2.2 Para las soluciones de vivienda desarrolladas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el valor del subsidio será como máximo de dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales vigentes; el valor final de la vivienda no podrá superar los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y solo será aplicable para soluciones de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico. 2.2.3 En todo caso, la cuantía del subsidio de vivienda de interés social rural no podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) del valor de la solución de mejoramiento y saneamiento básico, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva, en la fecha de asignación del subsidio. Para estos efectos el Reglamento Operativo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural podrá determinar el componente del aporte de contrapartida.

Parágrafo

Cuando los recursos para la construcción de proyectos de vivienda de interés social provengan de otras fuentes diferentes al Fondo Nacional de Vivienda o al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estos permitirán el acceso a la entidad territorial al sistema de información del subsidio familiar de vivienda para la asignación de los citados recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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