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Artículo 5

Control Por Parte De La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios Y De Las Empresas Prestadoras Del Servicio Público De Gas Natural Domiciliario

Decreto 4956 de 2011 · por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural domiciliario. Las empresas prestadoras del servicio público de gas natural domiciliario deben suministrar trimestralmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información, la relación de los usuarios industriales a quienes les hayan facturado el servicio, basados en las solicitudes y las modificaciones requeridas por los suscriptores para los inmuebles donde se desarrolle la actividad principal correspondiente a los códigos 011 a 456 relacionada previstos en la Resolución DIAN 432 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definir los formatos a través de los cuales las empresas prestadoras del servicio público de gas natural domiciliario deben suministrar la información a la que se refiere el presente decreto. Las empresas prestadoras del servicio público de gas natural domiciliario son responsables por la calidad de la información que suministren a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Parágrafo 1

En todos los casos, el prestador del servicio público debe implementar controles al proceso de clasificación de los usuarios industriales, entendiéndose que para ello debe verificar que el código de la actividad principal del RUT presentado por el usuario industrial solicitante del beneficio tributario, corresponda con la clasificación señalada en el presente decreto. También verificará que la relación de los NIU presentados en la respectiva solicitud corresponda con inmuebles a cargo del usuario solicitante, con base en los registros de las sedes previstas en el RUT.

Parágrafo 2

Con el fin de determinar la continuidad en la aplicación de la exención los usuarios deberán presentar cada seis meses ante la empresa prestadora del servicio el RUT actualizado. En caso de que el prestador del servicio evidencie que la actividad económica principal registrada en el RUT no corresponde a la efectivamente desarrollada por el usuario, informará en forma inmediata a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para que adopte las medidas pertinentes.

Parágrafo 3

La DIAN deberá adelantar las acciones pertinentes a efectos de corroborar el desarrollo de las actividades económicas en las sedes registradas por el suscriptor en el RUT.

Parágrafo 2

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-27-000-2012-00042-01 de 2017

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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