Micelio

Artículo 152

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El estudio de efecto ambiental o de impacto ambiental, deberá contener como mínimo los siguientes puntos

a)

Descripción del proyecto;

b)

Información sobre características del recurso reales o estimadas;

c)

Información detallada de las actividades del proyecto;

d)

Predicción de las alteraciones que se ocasionarían sobre el recurso;

e)

Medidas correctivas que se adoptarán para minimizar el impacto;

f)

Manejo de situaciones de emergencia;

g)

Aspectos físicos y de carácter económico y social que sean consecuencia de la actividad;

h)

Conclusiones y recomendaciones.

Parágrafo

El Ministerio de Salud y las EMAR o la EMAR correspondiente podrán establecer requisitos adicionales derivados de las características del proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1594 de 1984