El estudio de efecto ambiental o de impacto ambiental, deberá contener como mínimo los siguientes puntos
Descripción del proyecto;
Información sobre características del recurso reales o estimadas;
Información detallada de las actividades del proyecto;
Predicción de las alteraciones que se ocasionarían sobre el recurso;
Medidas correctivas que se adoptarán para minimizar el impacto;
Manejo de situaciones de emergencia;
Aspectos físicos y de carácter económico y social que sean consecuencia de la actividad;
Conclusiones y recomendaciones.
El Ministerio de Salud y las EMAR o la EMAR correspondiente podrán establecer requisitos adicionales derivados de las características del proyecto.