Micelio

Artículo 86

Ley 14 de 1983 · LEY 14 DE 1983, 06/07/1983, Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El subsidio a la gasolina-motor en favor de los departamentos y del Distrito Especial de Bogotá, sobre el precio de venta del galón será del 0.9 por mil, para el año gravable de 1984, y del 1.8 por mil a partir de 1985.

La Empresa Colombiana de Petróleos lo girará directamente a las respectivas Tesorerías Departamentales y del Distrito Especial de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1983