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Artículo 14

Decreto 1133 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional. Corresponde a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la planeación, preparación, administración y coordinación del seguimiento del Sistema Público Presupuestal, del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas, del presupuesto de las entidades públicas que administren fondos públicos del orden nacional y vigilar el manejo presupuestal de los recursos públicos administrados por entidades privadas. Corresponde a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política fiscal.

2.

Colaborar con el Departamento Nacional de Planeación en la preparación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

3.

Coordinar la preparación, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, del Plan Financiero y presentarlo a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-.

4.

Dirigir la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación que será presentado al Congreso de la República, y el proyecto de presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no financieras, de las Sociedades de Economía Mixta no financieras sujetas al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, que será presentado a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-.

5.

Asesorar a las comisiones constitucionales permanentes del Congreso en el estudio de los proyectos de Plan Nacional de Desarrollo y Presupuesto.

6.

Dirigir la elaboración de los proyectos de decreto de liquidación o repetición del presupuesto, según sea el caso, y la aprobación de los traslados, distribuciones y demás modificaciones presupuestales que los afecten.

7.

Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-

8.

Presentar al Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del Sistema Presupuestal.

9.

Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de modificación en los ingresos presupuestados.

10.

Preparar las disposiciones generales del Presupuesto y el Manual de Programación, Ejecución y Seguimiento Presupuestal.

11.

Conceptuar sobre el costo de las modificaciones de las plantas de personal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con la política fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley, cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente y certificar su viabilidad, cuando a ello haya lugar.

12.

Preparar, en coordinación con la Dirección General del Tesoro Nacional y el Departamento Nacional de Planeación, en consulta con las demás Direcciones del Ministerio, el Plan Financiero Anual y sus ajustes para la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- de acuerdo con las metas del Programa Macroeconómico.

13.

Autorizar, registrar y programar en los presupuestos anuales las autorizaciones para adquirir compromisos que afecten vigencias futuras.

14.

Coordinar con la Unidad Jurídica Asesora del Ministerio la elaboración de los proyectos de ley y de decreto de modificaciones, adiciones y reducciones y demás que se requieran en el manejo del sistema presupuestal.

15.

Elaborar las resoluciones de traslados del Fondo de Compensación Interministerial.

16.

Aprobar las aclaraciones y correcciones de errores de ubicación, aritméticos o de leyenda en que se incurra en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.

17.

Registrar y remitir a la Contraloría General de la República las reservas de apropiación y cuentas por pagar constituidas por los órganos al cierre de cada vigencia fiscal.

18.

Realizar el seguimiento del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades asimiladas a éstas y el de las entidades públicas o privadas que administren fondos públicos del orden nacional.

19.

Ordenar la realización de visitas de seguimiento y remitir los respectivos informes a las autoridades competentes cuando sea del caso.

20.

Prestar asesoría técnica en materia presupuestal a las entidades territoriales.

21.

Proponer, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, la distribución del monto que corresponda a la Nación de los excedentes de los establecimientos públicos y utilidades de las empresas Industriales y Comerciales del Estado y de entidades asimiladas.

22.

Administrar la planta global asignada a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna.

23.

Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la dependencia responsable de los sistemas de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información y establecer parámetros de control para el desarrollo, funcionamiento y administración de los mismos.

24.

Asignar a las subdirecciones las entidades cuyo presupuesto deben programar y seguir.

25.

Las que le señalen las leyes orgánicas del presupuesto y sus reglamentos.

26.

Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, sobre la aplicación de las normas relacionadas con el presupuesto público y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, en aspectos presupuestales.

27.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. 14.1. Funciones de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal . La Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, será la encargada de elaborar el Plan Financiero en coordinación con el Confis y el Departamento Nacional de Planeación, calcular los ingresos del Presupuesto General de la Nación, elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- y consolidar la programación y las cifras de ejecución del Presupuesto. En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Elaborar el Plan Financiero, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio, el Confis y el Departamento Nacional de Planeación. 2. Consolidar el Presupuesto General de la Nación y el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas y presentar un informe al Director General del Presupuesto Público Nacional para posterior consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público. 3. Elaborar el presupuesto de ingresos de la Nación, consolidar el de gastos y establecer las necesidades de financiamiento. 4. Elaborar el informe económico del Proyecto de Presupuesto General de la Nación y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen. 5. Preparar el decreto de liquidación, sus modificaciones o el de repetición del Presupuesto General de la Nación, según sea el caso, y consolidar su anexo. 6. Evaluar las operaciones efectivas consolidadas del sector público para determinar su impacto en el Plan Financiero, en el Presupuesto General de la Nación, en el presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas. 7. Definir, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio las metas del Programa Anual de Caja con base en las proyecciones aprobadas en el Plan Financiero. 8. Preparar los proyectos de decreto o ley de modificaciones al presupuesto, así como las resoluciones que afecten el Fondo Interministerial. 9. Elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- y preparar la comunicación de sus decisiones para someterla a consideración del Director. 10. Consolidar la información sobre los resultados del ejercicio fiscal de los Establecimientos Públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. 11. Elaborar proyecciones sobre la capacidad financiera de los fiscos locales y realizar estudios sobre la destinación de los recursos que la Nación transfiera a las entidades territoriales, con el objeto de sustentar las decisiones sobre ejecución de proyectos nacionales en las entidades territoriales, cofinanciación y crédito público. 12. Preparar, en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los informes de ejecución del cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación y preparar informes periódicos sobre el comportamiento de los numerales rentísticos del Presupuesto. 13. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus funciones. 14.2. Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional . Las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, serán las encargadas de dirigir la programación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas, en los sectores que determine el Director de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional. En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a las Subdirecciones de Infraestructura, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, específicamente: 1. Dirigir la programación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas y sus modificaciones presupuestales. Todo ello de acuerdo con el Plan Macroeconómico, el Plan Financiero aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- y el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-, y el Plan Operativo Anual de Inversiones. 2. Elaborar, conjuntamente con las demás Subdirecciones, para someter a consideración de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, el Manual de Programación, Ejecución y Seguimiento Presupuestal que deberán utilizar los organismos y entidades. 3. Asesorar directamente o a través de sus dependencias, a los organismos y entidades del orden nacional y territorial en el proceso presupuestal. 4. Conceptuar desde el punto de vista presupuestal sobre el impacto de los proyectos de ley o de decreto que afecten el presupuesto de los sectores a su cargo. 5. Mantener actualizado el costo de las plantas de personal de los organismos y entidades y dar concepto sobre el impacto presupuestal en los servicios personales, las transferencias, los gastos generales y los gastos de inversión que puedan producir las modificaciones a las mismas. 6. Tramitar los traslados y demás modificaciones presupuestales que afecten el anexo del decreto de liquidación. 7. Emitir concepto previo sobre las modificaciones y distribuciones del Presupuesto. 8. Orientar los estudios relacionados con las solicitudes de autorización de gastos que requieran la celebración de contratos que cubran más de una vigencia fiscal. 9. Cuantificar el resultado fiscal de los establecimientos públicos nacionales y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas al cierre de cada vigencia fiscal. 10. Orientar los estudios relacionados con las aclaraciones y correcciones de errores de ubicación, aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones. 11. Coordinar visitas de seguimiento y asesoría a los organismos y entidades con el fin de establecer el costo de los servicios, las necesidades y destinación de los recursos y la utilidad de las obras realizadas y de los servicios contratados. 12. Solicitar a las entidades y organismos la presentación de los informes estadísticos, financieros y administrativos necesarios para adelantar las funciones de seguimiento presupuestal. 13. Ordenar la elaboración de informes de visitas, de asesorías y de análisis de costos de los organismos y entidades sujetas a seguimiento presupuestal. 14. Presentar a consideración del Director General del Presupuesto Público Nacional, para posterior remisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales o a la Contraloría General de la República según sea el caso, los informes sobre presuntas infracciones a las disposiciones legales y a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. 15. Dirigir los estudios e investigaciones necesarios para la programación, ejecución y seguimiento del presupuesto. 16. Promover la organización y el desarrollo de los Centros de Costos. 17. Coordinar el registro de la ejecución del presupuesto de los organismos y entidades. 18. Coordinar con las demás Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional la elaboración de los informes para el Director. 19. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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