Conocerá en la etapa de instrucción de las faltas cometidas por Oficiales Superiores en los grados de Teniente Coronel y Coronel.
En segunda instancia de las decisiones proferidas por el Jefe de Instrucción procesos disciplinarios primera instancia.
En virtud del poder prevalente, el Subinspector General podrá iniciar, asumir, proseguir, o remitir cualquier actuación disciplinaria en etapa de instrucción, cuyá atribución esté asignada a otra autoridad con atribución disciplinaria de la Policía Nacional señalada en esta ley, cuando así lo considere.