Micelio

Artículo 14

Ley 16 de 1936 · por la cual se dictan varias disposiciones sobre bancos, ahorros, crédito hipotecario y bolsas de valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, las obligaciones que se contraigan en monedas o divisas extranjeras, y cuya efectividad se certifique por las Oficinas de Control de Cambio, acerca de la importación de sus divisas o monedas, o de que las respectivas obligaciones provengan de transacciones del comercio de importación o de exportación, se cubrirán, tanto el principal como los intereses, en la moneda o divisa estipulada, o en su equivalente en monedas de Colombia, al tipo comercial de cambio que tengan el día del pago en el respectivo mercado.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a aquellas obligaciones que aunque de fecha posterior a la vigencia de esta ley, sean renovaciones, sustituciones, ampliaciones o saldos de obligaciones contraídas con anterioridad a esa vigencia.

Queda así modificado el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 46 de 1933 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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