Micelio

Artículo 736

Formas De Disposición

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formas de disposición. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos, chatarrización y dación en pago.

Los medios de transporte aéreo, marítimo o fluvial y la maquinaria especializada podrán entregarse en comodato o arrendamiento a las entidades de derecho público, aunque su situación jurídica no se encuentre definida. Con las empresas de derecho privado se podrán celebrar contratos de arrendamiento, previa constitución de una garantía conforme lo señale el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.

La disposición sobre mercancías aprehendidas sólo será posible en los eventos expresamente contemplados en el presente decreto.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) también podrá entregar, previa disposición y cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, así: i) a quien le fueron aprehendidas o decomisadas o ii) al consignatario según el documento de transporte en el caso de abandono.

Los menajes y equipajes en situación de abandono que se encuentren ubicados en los depósitos habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrán ser vendidos al consignatario o a su propietario por la respectiva Dirección Seccional, siempre y cuando se paguen previamente los gastos de transporte y de almacenamiento a que hubiere lugar al depósito habilitado donde se encuentre la mercancía, así como el monto correspondiente al ciento por ciento (100%) sobre el avalúo de las mercancías en la forma que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución de carácter general.

Los paquetes postales o envíos urgentes en situación de abandono que se encuentren ubicados en los depósitos de envíos urgentes habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrán ser vendidos al consignatario o a su propietario por la respectiva Dirección Seccional, siempre y cuando se paguen previamente los gastos de transporte y de almacenamiento a que hubiere lugar al depósito habilitado donde se encuentre la mercancía, así como el monto correspondiente al ciento por ciento (100%) sobre el avalúo de las mercancías en la forma que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de mercancías sujetas a restricciones legales y administrativas, a menos que estas se superen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 736. Formas de disposición. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos, chatarrización y dación en pago.

Los medios de transporte aéreo, marítimo o fluvial y la maquinaria especializada podrán entregarse en comodato o arrendamiento a las entidades de derecho público, aunque su situación jurídica no se encuentre definida. Con las empresas de derecho privado se podrán celebrar contratos de arrendamiento, previa constitución de una garantía conforme lo señale el Estatuto de Contratación Pública.

La disposición sobre mercancías aprehendidas sólo será posible en los eventos expresamente contemplados en el presente decreto.

No se podrán entregar mercancías, bajo ninguna modalidad de disposición, a las personas a las cuales les fueron aprehendidas o las que aparezcan registradas como consignatarias en el documento de transporte en los eventos de abandono, a menos que se trate de mercancías con características especiales o de mercado restringido, según lo previsto en el reglamento.

Los menajes y equipajes en situación de abandono podrán ser entregados directamente a su propietario, siempre y cuando cancele todos los gastos de transporte, almacenamiento y demás servicios en que incurra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la guarda y custodia de la mercancía.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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