Micelio

Artículo 165

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inadmisión o rechazo es la decisión administrativa por la cual la autoridad migratoria, al efectuar el control de migración, le niega el ingreso a un extranjero por cualquiera de las causales señaladas en el Artículo siguiente, ordenando su inmediato retorno al país de embarque o de origen o a un tercer país que lo admita. Cuando no fuere posible proceder a la ejecución de la inadmisión o rechazo en forma inmediata, la autoridad migratoria podrá retener al extranjero hasta por treinta y seis (36) horas, vencidas las cuales será puesto a disposición del medio de transporte que deberá regresarlo a su lugar de procedencia. La autoridad migratoria podrá igualmente fijar a los extranjeros un plazo prudencial, no superior a setenta y dos (72) horas, para que abandonen el país. En ningún caso se podrá proceder sin que medie la intervención del Director de Extranjería, del respectivo Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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