DEPENDENCIAS RESPONSABLES DEL DEBIDO COBRAR Y SUS FUNCIONES. Corresponde a las dependencias de Tesorería v Cobranzas en el Nivel Nacional y Seccional, y a la Sección Administrativa, en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial (UPNE), las siguientes funciones: 1º Vigilar, controlar y gestionar el cobro y pago del Debido Cobrar en el ISS. 2º Notificar, por intermedio de sus propios funcionarios, las resoluciones que con base en el presente Reglamento se profieran. 3º Llevar los registros necesarios del Debido Cobrar, individualizados por abogados o empresas ejecutoras, identificando en cada caso al deudor, los diferentes conceptos de la obligación, los contratos de mandato o de servicios y los compromisos de pago. 4º Velar porque se mantenga actualizado el Registro de Proponentes de abogados y empresas ejecutoras, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen las dependencias encargadas del mismo. 5º Elaborar los poderes especiales y los contratos que sean del caso para el "Debido Cobrar", con la colaboración de la Oficina Jurídica respectiva. 6º Estudiar los informes de los abogados ejecutores y empresas ejecutoras, evaluarlos y emitir concepto con destino al Comité de Cobranzas sobre las deudas de difícil cobro, incobrables e inexistentes. 7º Estudiar los listados del "Debido Cobrar" expedidos por las Oficinas de Informática y las dependencias del Sistema ALA, evaluarlos y rendir informe mensual al Comité de Cobranzas respectivo, sobre los mismos, así como de la actividad desarrollada por los abogados ejecutores. 8º Elaborar los compromisos de pago, velar por su desarrollo y cumplimiento y enviar copias de los mismos una vez suscritos, a las dependencias de informática y del Sistema de Autoliquidación, ALA, y de Afiliación y Registro, para lo su cargo. 9º Emitir y enviar las correspondientes novedades a las dependencias de informática y del Sistema ALA. 10. Gestionar el recaudo de los demás valores adeudados al ISS. 11. Las demás establecidas en la ley y en los Reglamentos. CAPITULO II. COMPROMISO DE PAGO
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 88
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.