Cualquier persona, natural o jurídica, podrá vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el servicio de radiodifusión sonora y denunciar ante el Ministerio de Comunicaciones, la inobservancia de las obligaciones previstas en este Decreto. CAPITULO XII. DISPOSICIONES FINALES (DEROGADO POR ART. 40 DECRETO 1447 DE 1995)
Decreto 1480 de 1994 →Vigente
Artículo 127
Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.