Micelio

Artículo 2

Decreto 2267 de 1948 · Por el cual se modifican los artículos 16 y 17 del Decreto 1858 de 1938

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene dispondrá de un plazo hasta de sesenta (60) días para el estudio y revisión de tales presupuestos, el que los aprobará si los encuentra debidamente formulados, y, en caso contrario, los devolverá con las observaciones que se estimen pertinentes. Los presupuestos que dentro del término anterior no hubieren sido devueltos, se considerarán aprobados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2267 de 1948