Micelio

Artículo 13

El Artículo 77 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: "antes De Vencerse El Término Inicial De Exploración O El De Su Prórroga Si La Hubiere, Cuando El Objeto De Ésta No Sea Zona De Aluvión, El Interesado Presentará Al Ministerio De Minas Y Energía Los Siguientes Documentos: A) Un Plano Topográfico De La Zona En Escala No Menor De Uno A Diez Mil (1: 10

Decreto 3050 de 1984 · Por el cual se reforma el Decreto 275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 77 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "Antes de vencerse el término inicial de exploración o el de su prórroga si la hubiere, cuando el objeto de ésta no sea zona de aluvión, el interesado presentará al Ministerio de Minas y Energía los siguientes documentos: a) Un plano topográfico de la zona en escala no menor de uno a diez mil (1: 10.000), firmado por el geólogo, ingeniero civil o de minas o topógrafo matriculado que lo hubiere levantado, el cual deberá contener

1.

La demarcación con línea continua de los linderos de la zona con anotación en cada lado de su longitud medida a tránsito o con cualquier otro aparato top ográfico de precis ión y de su rumbo verdadero.

2.

Uno de los vértices del polígono o un punto conocido e inequívoco de cualquiera de sus lados, relacionados a rumbo verdadero y distancia medida a tránsito o con cual quier otro aparato topográfico de precisión con un punto artificio estable e inequívoco y fácilmente identificable, distante no más de cinco (5) kilómetros, o relacionado a un punto cuyas coordenadas hayan sido levantadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Este plan debe basarse en planos del mismo instituto cuando existan.

3.

Todos los detalles y accidentes geográficos y artificia les de importancia que permitan la fácil identificación de la zona.

4.

Las carteras de Campo referentes a los informes hechos en cumplimiento de los requisitos anteriores. b) Una memoria explicativa de los trabajos de explora ción realizados que debe contener: 1. Una descripción geológica de la zona acompañada del plano correspondiente con la localización de los afloramientos y trabajos exploratorios efectuados, tales como: socavones, trincheras, sondeos, etc., y ubicación de los sitios donde se han tomado las muestras. 2. Evaluación de las reservas probadas y probables con base en los trabajos anteriores, y su valor en moneda nacional, dando explicaciones de los métodos y criterios aplicados; lo mismo que los gráficos y demás documentos. 3. Proyecto de explotación, beneficio y transformación de los minerales, con los documentos explicativos. c) Declaración sobre los peligros presumibles de deterioro ambiental. d) EI estudio ecológico y ambiental previo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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