El artículo 77 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "Antes de vencerse el término inicial de exploración o el de su prórroga si la hubiere, cuando el objeto de ésta no sea zona de aluvión, el interesado presentará al Ministerio de Minas y Energía los siguientes documentos: a) Un plano topográfico de la zona en escala no menor de uno a diez mil (1: 10.000), firmado por el geólogo, ingeniero civil o de minas o topógrafo matriculado que lo hubiere levantado, el cual deberá contener
La demarcación con línea continua de los linderos de la zona con anotación en cada lado de su longitud medida a tránsito o con cualquier otro aparato top ográfico de precis ión y de su rumbo verdadero.
Uno de los vértices del polígono o un punto conocido e inequívoco de cualquiera de sus lados, relacionados a rumbo verdadero y distancia medida a tránsito o con cual quier otro aparato topográfico de precisión con un punto artificio estable e inequívoco y fácilmente identificable, distante no más de cinco (5) kilómetros, o relacionado a un punto cuyas coordenadas hayan sido levantadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Este plan debe basarse en planos del mismo instituto cuando existan.
Todos los detalles y accidentes geográficos y artificia les de importancia que permitan la fácil identificación de la zona.
Las carteras de Campo referentes a los informes hechos en cumplimiento de los requisitos anteriores. b) Una memoria explicativa de los trabajos de explora ción realizados que debe contener: 1. Una descripción geológica de la zona acompañada del plano correspondiente con la localización de los afloramientos y trabajos exploratorios efectuados, tales como: socavones, trincheras, sondeos, etc., y ubicación de los sitios donde se han tomado las muestras. 2. Evaluación de las reservas probadas y probables con base en los trabajos anteriores, y su valor en moneda nacional, dando explicaciones de los métodos y criterios aplicados; lo mismo que los gráficos y demás documentos. 3. Proyecto de explotación, beneficio y transformación de los minerales, con los documentos explicativos. c) Declaración sobre los peligros presumibles de deterioro ambiental. d) EI estudio ecológico y ambiental previo".