Dentro de los 20 días calendario siguientes a la incorporación de recursos en el Presupuesto General de la Nación para los programas del Plan Nacional de Rehabilitación PNR, las entidades deberán solicitar por intermedio de la Secretaría de Integración popular SIP, al Departamento Nacional de Planeación DNP, cuando así lo exija el texto en la ley, concepto previo para la distribución de las partidas.
Una vez efectuada la distribución, por el Jefe del respectivo organismo, se deberá reportar durante los siete (7) días calendario siguientes a la Dirección General del Presupuesto y a la Dirección General de Tesorería.