Micelio

Artículo 287

Para Vehículos Marítimos Y Terrestres Al Servicio De Las Aduanas Y Policía Fiscal, En El Año $ 100

Decreto 2593 de 1953 · Por el cual se adiciona el artículo 6º del decreto 0402 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Capítulo 35. Servicio de Aduanas. Del artículo 287. Para vehículos marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año $ 100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.000.00 Capítulo 35. Servicio de Aduanas. Al artículo 289. Para muebles, enseres, equipo mecánico y elementos de laboratorio al servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, en el año $ 100.000.00 Suman los créditos $ 100.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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