Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Capítulo 35. Servicio de Aduanas. Del artículo 287. Para vehículos marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año $ 100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.000.00 Capítulo 35. Servicio de Aduanas. Al artículo 289. Para muebles, enseres, equipo mecánico y elementos de laboratorio al servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, en el año $ 100.000.00 Suman los créditos $ 100.000.00
Decreto 2593 de 1953 →Vigente
Artículo 287
Para Vehículos Marítimos Y Terrestres Al Servicio De Las Aduanas Y Policía Fiscal, En El Año $ 100
Decreto 2593 de 1953 · Por el cual se adiciona el artículo 6º del decreto 0402 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.