Micelio

Artículo 13

Decreto 1280 de 1994 · por el cual se revisa el Régimen Tributario aplicable a los cigarrillos, y se crea el Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prevención y represión del contrabando de cigarrillos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las Secretarías de Hacienda Departamentales y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, con la colaboración de las demás autoridades adelantarán acciones para la prevención y represión del contrabando de cigarrillos de fabricación nacional o de procedencia extranjera, en sus fases de rutas, lugares de exportación o de embarque, de introducción al país, así como la comercialización de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1280 de 1994