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Artículo 1.2.1.28.2.8

Contribuyentes Que No Pueden Optarpor La Tarifa Diferencial Del Nueve Por Ciento (9%) Del Impuesto Sobre La Renta

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contribuyentes que no pueden optarpor la tarifa diferencial del nueve por ciento (9%) del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que opten por acogerse o apliquen un régimen especial en materia tributaria no podrán aplicar la tarifa diferencial del nueve por ciento (9%) en el impuesto sobre la renta dispuesto en los literales a), b), c) y d) del

Parágrafo 5

del artículo 240 del Estatuto Tributario. Lo dispuesto en el inciso anterior, no es aplicable a las rentas provenientes de servicios hoteleros cuando correspondan a proyectos de megainversión, los cuales podrán aplicar la tarifa del nueve por ciento (9%) en los términos del numeral 1 del artículo 235-3 del Estatuto Tributario y el

Parágrafo

del artículo 1.2.1.28.1.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en los literales a), b), c) o d) del

Parágrafo 5

del artículo 240 del Estatuto Tributario y esta Sección. Lo dispuesto en esta Sección no es aplicable a los moteles y residencias de conformidad con el literal h) del

Parágrafo 5

del artículo 240 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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