Artículo primero . Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, créditos externos destinados a financiar la adquisición de elementos para el Ministerio de Defensa Nacional, hasta por la suma de cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo de ocho (8) años para su total amortización, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés máximo del trece y medio por ciento (13.5%) anual sobre saldos deudores el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto y/o un plazo mínimo contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de diez (10) años para su total amortización, incluido un período de gracia mínimo de seis (6) años, un interés máximo de cinco octavos por ciento (5/8%) anual por encima de la tasa interbancaria de Londres para depósitos en dólares a seis (6) meses, comisión de compromiso máximo de medio por ciento (1/2%) anual sobre saldos por utilizar, comisión de administración de medio por ciento (1/2%) sobre el valor del crédito, pagadera por una sola vez y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.
Decreto 2181 de 1982 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2181 de 1982 · por el cual se concede una autorización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.