º. Para la determinación de la renta liquida de las empresas mineras de cualquier clase, con exclusión de yacimientos petrolíferos, la deducción por agotamiento de que tratan el numeral 8º del artículo 2º de la Ley 78 de 1935 , el artículo 74 del Decreto 818 de 1936, el inciso final del articulo 1º del Decreto 567 de 1935, será el diez por ciento (10%) del valor total de la producción proveniente de la explotación de la propiedad minera durante el año gravable, con deducción de los gastos pagados o causados por concepto de regalías o arrendamiento de la mina. Esta deducción por agotamiento se concederá por todo el tiempo de la explotación.
Ley 61 de 1947 →Derogado
Artículo 9
Ley 61 de 1947 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre comercio de oro y minería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.