Micelio

Artículo 3

Decreto 2472 de 1958 · Que extingue las Colonias Agrícolas de Caracolicito, Sarare y San Juan de Calima

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Declárase extinguida la Colonia Agrícola de San Juan, en el Departamento del Chocó, establecida dentro de una zona baldía entre los ríos Munguidó, San Juan y Bajo Calima, y alinderada así: "Por el Norte, el río Munguidó, desde su desembocadura en el río San Juan, aguas arriba hasta ser cortado por una línea que partiendo de la desembocadura del río Bravo en el río Calima, va con dirección Sur-Norte. Por el Oriente, del punto donde es cortado el Munguidó, por la línea citada antes, esta línea con dirección Norte-Sur hasta encontrar la boca del río Bravo en el Calima. Por el Sur, el río Calima, desde el sitio donde le cae el río Bravo, aguas abajo, hasta donde desemboca el río San Juan. Por el Occidente, el rio San Juan desde donde le rinde sus aguas el Calima aguas arriba, hasta donde le desemboca el río Munguidó, punto de partida".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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