Micelio

Artículo 34

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 34. Las formalidades de que trata el artículo 427 del código judicial para la no sanción de la demanda, y las que deban hallarse conforme al mismo código para la práctica de cualquiera otra diligencia, que deba autorice en país extranjero, no serán dispensables respecto de las naciones con las que se haya acordado un procedimiento por tratados especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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