El parágrafo 1º del artículo 29 de la Ley 141 de 1994 , quedará así:
"Parágrafo 1º. Las regalías y compensaciones causadas por el transporte de recursos naturales no renovables o de sus derivados, por los municipios puertos marítimos en los departamentos de Córdoba y Sucre serán distribuidas dentro de la siguiente área de influencia así:
Para los municipios del departamento de Sucre
50%
Para los municipios del Departamento de Córdoba
50%
Total a) + b) =
100%
La totalidad de estos recursos deberán ser invertidos por las entidades territoriales beneficiadas en los términos del artículo 15 de la Ley 141 de 1994 .
El cincuenta por ciento (50%) que corresponde a los municipios del departamento de Sucre serán girados directamente así:
El ocho por ciento (8%) para el municipio portuario marítimo del departamento de Sucre por donde se transporten los recursos naturales no renovables o sus derivados.
El seis punto cinco por ciento (6.5%) para el municipio costanero de Santiago de Tolú.
A partir de la vigencia de la presente ley y durante los primeros tres años, divididos en semestres, los porcentajes que se distribuirán al municipio portuario marítimo del departamento de Sucre por donde se transporten los recursos naturales no renovables o sus derivados, y al municipio costanero de Santiago de Tolú, serán los siguientes:
Año 1
Año 2
Año 3
Semestre 1
Semestre 2
Semestre 3
Semestre 4
Semestre 5
Semestre 6
Municipio portuario
6.5%
6.5%
7.0%
7.0%
7.5%
8.0%
Municipio costanero de Santiago de Tolú
8.0%
8.0%
7.5%
7.5%
7.0%
6.5%
El tres por ciento (3%) de los recursos correspondientes a los municipios de Sucre, serán girados directamente por la entidad recaudadora al departamento de Sucre, quien los deberá destinar para la financiación de programas de descontaminación de los caños y arroyos ubicados en su área territorial, con especial énfasis en el Arroyo Grande de Corozal así como para el mantenimiento de sus microcuencas.
En el evento de que el municipio portuario marítimo del departamento de Sucre por donde se transportan los recursos naturales no renovables o sus derivados desapareciera del ordenamiento jurídico y el municipio de Santiago de Tolú recuperará su condición de municipio portuario, las regalías correspondientes se distribuirán así:
El catorce punto cinco por ciento (14.5%) para el municipio portuario marítimo del departamento de Sucre por donde se transporten los recursos naturales o sus derivados.
De este catorce punto cinco por ciento (14.5%), la tercera parte deberá ser invertida dentro del área de influencia del puerto, en el municipio de Coveñas, los cuales serán manejados en cuenta separada. El incumplimiento de este mandato es causal de mala conducta, sancionada con destitución.
El tres por ciento (3%) en forma igualitaria entre los restantes municipios costaneros portuarios marítimos del departamento de Sucre en el Golfo de Morrosquillo, exceptuando al municipio de Santiago de Tolú.
El excedente hasta completar el cincuenta por ciento (50%), es decir el veintinueve punto cinco por ciento (29.5%) se distribuirá entre los restantes municipios del departamento de Sucre no contemplados en los incisos anteriores, ni productores de gran minería, utilizando los siguientes mecanismos de ponderación:
El veinticinco por ciento (25%) se distribuirá igualitariamente, entre todos los municipios del departamento, no contemplados en el inciso anterior, ni productores de gran minería;
El treinta y dos punto cinco por ciento (32.5%) de la misma asignación se distribuirá proporcionalmente atendiendo el censo poblacional de cada municipio beneficiario;
El cuarenta y dos punto cinco por ciento (42.5%) restante se distribuirá en relación directamente proporcional con el número de habitantes con necesidades básicas insatisfechas de cada municipio beneficiario.
Para la obtención de las cifras a distribuir entre los municipios se utilizará la siguiente fórmula:
RCM
T * [(0.25/NoM) + 0.325(PM/PT) + 0.425 PMNBI/PTNBI)]
RCM
Recursos que le corresponde a cada municipio.
Total de recursos a distribuir.
Población total municipios a beneficiar.
Población del municipio.
PTNBI
Población total con NBI de municipios a beneficiar.
La proporcionalidad utilizada en relación con la población y las necesidades básicas insatisfechas se dará en razón de la suma que arrojen los municipios beneficiarios, excluyendo los datos del municipio portuario marítimo del departamento de Sucre por donde se transporten los recursos naturales no renovables o sus derivados y los restantes municipios costaneros portuarios marítimos del departamento de Sucre en el Golfo de Morrosquillo.
El cincuenta por ciento (50%) que corresponde a los municipios de Córdoba serán girados directamente así:
El once punto cinco por ciento (11.5%) para el municipio portuario y marítimo de Córdoba por donde se transporten los recursos naturales no renovables o sus derivados.
El nueve por ciento (9.0%) en forma igualitaria entre los restantes municipios costaneros portuarios marítimos del departamento de Córdoba.
El veintisiete punto cinco por ciento (27.5%) en forma igualitaria entre los restantes municipios del departamento de Córdoba no contemplados en los incisos anteriores ni productores de gran minería.
El excedente hasta completar el cincuenta por ciento (50%), es decir, el dos por ciento (2%), con destino al departamento de Córdoba para que sea transferido a la Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y del San Jorge "CVS" para reforestación.
En el evento de que llegare a constituirse en un mismo departamento (Córdoba o Sucre), dos (2) o más municipios costaneros portuarios marítimos, por los cuales se transporten los recursos no renovables o sus derivados, el porcentaje asignado a estos municipios se aplicará a los volúmenes transportados por cada uno de ellos.
El escalonamiento establecido en el artículo 53 de la Ley 141 de 1994 , se aplicará independientemente por cada municipio portuario por donde se transporten los hidrocarburos o sus derivados.
De la cuantía o monto total de las regalías y compensaciones de que trata el presente parágrafo se descontarán a cada municipio las sumas que la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, o la Nación hayan entregado o entreguen a ellos a título de préstamos o anticipos".