Micelio

Artículo 2

Decreto 3024 de 2006 · por el cual se reglamenta la elección de los dos Notarios que integrarán el Consejo Superior previsto en el artículo 164 del Decreto 960 de 1970.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los dos (2) representantes de los Notarios en el Consejo Superior y sus suplentes, quienes deberán estar inscritos en la Carrera notarial, serán elegidos por los Notarios en ejercicio de manera directa y democrática para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la declaración de su elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3024 de 2006