Micelio

Artículo 2

Conformación

Decreto 1747 de 2002 · Por el cual se crea la "Comisión Intersectorial por la Defensa de la Vida en Barrancabermeja, Ciudad-Región de Paz" y se dictan otras disposiciones para la promoción y respeto de los ssderechos humanos y del Derecho. Internacional Humanitario en dicha ciudad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Conformación . La Comisión estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Vicepresidente de la República o como su delegado el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, quien la presidirá.

2.

El Ministro del Interior o como su delegado el Director de la Dirección General para los Derechos Humanos.

3.

El Ministro de Defensa o como su delegado el Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos.

4.

El Director Nacional de la Policía o como su delegado el Inspector General de la Policía.

5.

El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

6.

El Director de la Red de Solidaridad Social o como su delegado el Director Técnico del Programa de Desplazados.

7.

El Presidente de Ecopetrol o como su delegado el Director de Relaciones Externas.

Parágrafo 1

Serán invitados permanentes con derecho a voz

1.

El Fiscal General de la Nación o como su delegado el Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos.

2.

El Procurador General de la Nación o como su delegado el Procurador Delegado en materia de Prevención de Derechos Humanos.

3.

El Defensor del Pueblo o como su delegado el Defensor Delegado para la Coordinación de la Regional del Magdalena Medio.

4.

El Comisionado Nacional para la Policía o como su delegado el Comisionado Regional del Nororiente.

5.

El Gobernador de Santander o como su delegado el Consejero de Paz y Derechos Humanos.

6.

El Alcalde de Barrancabermeja.

7.

El Personero de Barrancabermeja.

8.

El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional.

9.

El Comandante de la V Brigada del Ejército Nacional o su delegado.

10.

El Comandante Regional de la Armada Nacional o su delegado.

11.

El Comandante de la Policía Nacional del departamento de Santander.

12.

El Comandante Operativo Especial del Magdalena Medio de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

Con el fin de otorgar representación a los sectores de la sociedad civil, cuya participación es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, participarán en calidad de invitados permanentes con derecho a voz, las siguientes personas

1.

El Obispo de Barrancabermeja o su delegado.

2.

Dos representantes del Espacio de Trabajadoras y Trabajadores de Derechos Humanos del Magdalena Medio escogidos por ellos mismos.

3.

Dos representantes de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos nacionales, elegidas por el Espacio de Trabajadoras y Trabajadores de Derechos Humanos del Magdalena Medio.

4.

Dos representantes de organizaciones humanitarias o de cooperación de carácter internacional con presencia en el Magdalena Medio, elegidas por ellas mismas.

5.

Un representante del Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio.

6.

Un representante de los gremios económicos de Barrancabermeja.

7.

Un representante de la Cámara de Comercio de Barrancabermeja.

8.

Un delegado de la Unión Sindical Obrera.

Parágrafo 3

La Comisión podrá invitar a las demás entidades o personas que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1747 de 2002